Código Civil estatal

Artículo 386 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 386. Las o los responsables de las instituciones de asistencia social pública o privada, donde se reciban personas menores que hayan sido objeto de la violencia familiar, tendrán la custodia de éstos en los términos que establezcan las disposiciones aplicables o los estatutos que normen a la institución. En todo caso harán del conocimiento del Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 386 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Las o los responsables de las instituciones de asistencia social pública o privada, donde se reciban personas menores que hayan sido objeto de la violencia familiar, tendrán la custodia de éstos en los términos que…

¿Está vigente el artículo 386?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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