Artículo 386 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 386. Las o los responsables de las instituciones de asistencia social pública o privada, donde se reciban personas menores que hayan sido objeto de la violencia familiar, tendrán la custodia de éstos en los términos que establezcan las disposiciones aplicables o los estatutos que normen a la institución. En todo caso harán del conocimiento del Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.