Artículo 387 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 387. La tutela dativa tiene lugar en los siguientes casos:
I. Cuando no hay persona que ejerza la tutela autoasignada, testamentaria, ni persona a quien, conforme a la ley, corresponda la tutela legítima, o II. Cuando quien ejerza la tutela testamentaria está impedida temporalmente de ejercer su cargo, y no haya algún pariente de las o los designados en el artículo 389 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.