Artículo 388 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 388. Quien ejerza la tutela dativa será designado por la o el menor si ha cumplido dieciséis años, la autoridad judicial de Primera Instancia confirmará la designación si no tiene causa en contrario. Para reprobar los ulteriores nombramientos que haga la o el menor se oirá, además, a una o un representante de la Defensoría Social que el mismo elegirá, dándose vista al Ministerio Público. Si la o el menor no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de quien ejerza su tutela, lo hará la autoridad judicial de Primera Instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.