Artículo 389 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 389. Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales de la o el menor de edad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.