Código Civil estatal

Artículo 391 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 391. Serán separadas y separados de la tutela:

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)

I. La o el que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela;

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)

II. La o el que se conduzca mal en el desempeño de la tutela, ya sea respecto de la persona, o de la administración de los bienes del incapacitado;

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)

III. La o el tutor que no rindan sus cuentas dentro del término fijado por el artículo 419 de este Código;

(REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012)

IV. La o el comprendido en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;

V. La o el tutor que se encuentre en el caso previsto en el artículo 24 de este Código, y VI. La o el tutor que permanezca ausente, por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 391 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Serán separadas y separados de la tutela: (REFORMADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2012) I. La o el que sin haber caucionado su manejo conforme a la ley, ejerzan la administración de la tutela; (REFORMADA, P.O. 22 DE…

¿Está vigente el artículo 391?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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