Artículo 392 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 392. No podrán ejercer la tutela, ni la curatela, las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 390 de este Código y, además, quienes hayan sido causa directa o indirecta de la incapacidad, o en alguna forma la hayan fomentado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.