Artículo 393 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 393. El Ministerio Público y los parientes de la persona incapaz, tienen derecho a promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos en los artículos, 390 y 391 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.