Código Civil estatal

Artículo 397 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 397. Pueden excusarse de ser tutores:

I. Las personas que laboren en el servicio público;

II. Las personas militares en ejercicio activo;

III. Las personas que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

IV. Las personas que por su precaria condición económica, no puedan atender la tutela, sin menoscabo de su subsistencia;

V. Las personas que por su mal estado de salud o ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;

VI. Las personas que tengan sesenta años cumplidos;

VII. Las personas que tengan a su cargo otra tutela o curaduría, y VIII. Las personas que por su inexperiencia o por causa grave, a juicio de la autoridad judicial, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 397 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Pueden excusarse de ser tutores: I. Las personas que laboren en el servicio público; II. Las personas militares en ejercicio activo; III. Las personas que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes; IV. Las…

¿Está vigente el artículo 397?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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