Artículo 397 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 397. Pueden excusarse de ser tutores:
I. Las personas que laboren en el servicio público;
II. Las personas militares en ejercicio activo;
III. Las personas que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
IV. Las personas que por su precaria condición económica, no puedan atender la tutela, sin menoscabo de su subsistencia;
V. Las personas que por su mal estado de salud o ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;
VI. Las personas que tengan sesenta años cumplidos;
VII. Las personas que tengan a su cargo otra tutela o curaduría, y VIII. Las personas que por su inexperiencia o por causa grave, a juicio de la autoridad judicial, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.