Artículo 398 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 398. Si el que teniendo excusa legítima para ejercer la tutela, acepta el cargo, renuncia por el mismo hecho a la excusa que le concede la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.