Artículo 409 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 409. Siendo varias las personas incapaces cuyo haber consista en bienes procedentes de una herencia indivisa, si son varias las personas que ejerzan la tutela, sólo se exigirá a cada una la garantía por la parte que corresponda a quien represente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.