Artículo 410 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 410. La persona que ejerza la tutela caucionará su manejo con hipoteca o prenda. Sólo en el caso de que carezca de bienes en qué constituirlos, podrá dar fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.