Artículo 414 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 414. La autoridad judicial responde subsidiariamente con quien ejerce la tutela de los daños y perjuicios que resulten al incapaz, por no haber exigido que se caucione el manejo de la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.