Artículo 415 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 415. Si quien ejerce la tutela, dentro de los tres meses después de haber aceptado su nombramiento, no pudiere dar garantía por las cantidades que fija el artículo 412 de este Código, se procederá al nombramiento de nueva persona tutora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.