Artículo 416 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 416. Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes una persona que ejercerá la tutela interina, quien la recibirá por inventario solemne y no podrá ejecutar otros actos que los indispensables para la conservación de los bienes y percepción de los productos.
Para cualquier otro acto de administración requerirá la autorización judicial, la que se concederá si procede, oyendo a quien ejerza la curatela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.