Artículo 417 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 417. La persona que ejerza la tutela al presentar su cuenta anual;
deberá informar de la supervivencia e idoneidad de quien sea fiador dado por aquél. El Ministerio Público y aun la autoridad judicial, pueden exigir esa información.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.