Código Civil estatal

Artículo 418 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 418. Es también obligación de quien ejerza la curatela vigilar el estado de las fincas hipotecadas por la persona tutora, o de los bienes entregados en prenda, dando aviso a la autoridad judicial de los deterioros y menoscabo que en ellos hubiere, para que, si es notable la disminución del precio, se exija a la persona tutora que se asegure con otros bienes los intereses que administra.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 418 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 418 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Es también obligación de quien ejerza la curatela vigilar el estado de las fincas hipotecadas por la persona tutora, o de los bienes entregados en prenda, dando aviso a la autoridad judicial de los deterioros y…

¿Está vigente el artículo 418?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.