Artículo 426 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 426. Deben abonarse a la persona tutora todos los gastos hechos debida y legalmente, aunque los haya anticipado de su propio caudal, y aunque de ellos no haya resultado utilidad a la persona incapaz, si ésto ha sido sin culpa del primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.