Artículo 430 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 430. La persona tutora que sea reemplazada por otra, estará obligada y, lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al reemplazante. La nueva persona tutora responderá al incapaz, por los daños y perjuicios, si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.