Artículo 431 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 431. La persona tutora o, en su defecto, quien la represente, rendirá cuentas de la tutela en el término de tres meses, contados desde el día en que fenezca la tutela; la autoridad judicial podrá prorrogar este plazo hasta por tres meses más, si las circunstancias extraordinarias así lo exigieren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.