Artículo 433 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 433. La garantía dada por la persona tutora no se cancelará, sino hasta que las cuentas de la tutela hayan sido aprobadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.