Artículo 434 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 434. Antes de que transcurra un mes desde la rendición de cuentas, es nulo todo convenio entre la persona tutora y la persona incapaz ya mayor de edad, relativo a la administración de la tutela o a las cuentas mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.