Artículo 439 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 439. Cuando intervenga dolo o culpa de parte de la persona tutora, correrán por su cuenta todos los gastos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.