Artículo 440 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 440. El saldo que resulte a favor o en contra de la persona tutora, producirá interés legal.
En el primer caso, una vez realizada la entrega, el plazo correrá desde que se haga el requerimiento legal para el pago; y en el segundo, desde la rendición de cuentas, si hubiesen sido dadas dentro del término designado por la ley y, si no, desde que expire el término legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.