Artículo 444 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 444. Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que la persona incapaz pueda ejercitar en contra de quien ejerza su tutela, o en contra de las o los fiadores y garantes de ésta, quedan extinguidas a los cuatro años, contados desde el día en que la o el menor cumpla la mayoría de edad, o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de tutela, o desde que haya cesado la incapacidad en los demás casos previstos por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.