Artículo 445 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 445. Si la tutela hubiere fenecido durante la minoría de edad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra la primer persona tutora y los que le hubieren sucedido en el cargo, computándose entonces los términos desde el día en que se llegue a la mayoría de edad.
Tratándose de las personas incapaces, los términos se computarán desde que cese la incapacidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.