Código Civil estatal

Artículo 446 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 446. Se entiende por curatela, la institución civil que es impuesta por la autoridad judicial, ejercida por una persona denominada curador, el cual tiene la obligación de vigilar la actuación de la persona tutora.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 446 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Se entiende por curatela, la institución civil que es impuesta por la autoridad judicial, ejercida por una persona denominada curador, el cual tiene la obligación de vigilar la actuación de la persona tutora.

¿Está vigente el artículo 446?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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