Código Civil estatal

Artículo 447 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 447. Todas las personas sujetas a tutela, ya sea testamentaria, legítima, dativa, autoasignada o pactada, además de quien ejerza la tutela, tendrán una persona que ejerza la curatela, excepto en el caso de la tutela ejercida por las instituciones de asistencia social a que se refiere el artículo 384 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 447 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Todas las personas sujetas a tutela, ya sea testamentaria, legítima, dativa, autoasignada o pactada, además de quien ejerza la tutela, tendrán una persona que ejerza la curatela, excepto en el caso de la tutela ejercida…

¿Está vigente el artículo 447?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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