Artículo 45 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 45. Cuando se trate de alimentos, el cónyuge acreedor tendrá derecho preferente, sobre los bienes, sueldos, salarios u honorarios del otro cónyuge que tenga a su cargo la obligación de proporcionarlos, para pagarse con ellos las cantidades que correspondan al primero y a sus menores hijas o hijos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.