Artículo 46 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 46. Los bienes que los cónyuges adquieren en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito u oneroso, o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso, el que administre será considerado como mandatario del otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.