Artículo 452 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 452. Las o los que tienen derecho a nombrar a la persona tutora, lo tienen también de nombrar a quien ejerza la curatela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.