Artículo 455 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 455. La persona que ejerza la curatela está obligada a:
I. Defender los derechos de la persona incapaz en juicio o fuera de el, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los de la persona tutora;
II. Vigilar la conducta de quien ejerza la tutela y a poner en conocimiento de la autoridad judicial, todo aquello que considere que puede ser dañino al incapaz;
III. Dar aviso a la autoridad judicial para que se haga el nombramiento de la persona tutora, cuando ésta faltare o abandonare la tutela, y IV. Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.