Artículo 456 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 456. Quien ejerza la curatela y no cumpla los deberes prescritos en el artículo precedente, será responsable de los daños y perjuicios que resultaren a la persona incapaz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.