Artículo 457 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 457. Las funciones de la curatela cesarán cuando la persona incapaz salga de la tutela; pero si sólo varía quien ejerza la tutela, continuará la misma persona en la curaduría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.