Artículo 458 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 458. La persona que ejerza la curatela tiene derecho de ser relevada de ésta, transcurridos diez años desde que se encargó de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.