Artículo 65 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 65. Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijas o hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos que las comunes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.