Artículo 66 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 66. Las mismas reglas señaladas en los artículos, 64 y 65 de este Código, se aplicarán para los concubinos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.