Artículo 68 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 68. La inexistencia del matrimonio no producirá efecto con relación a los cónyuges, sino sólo con relación a las hijas o hijos, si los hubiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.