Artículo 70 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 70. Son causas de nulidad absoluta:
I. La relación incestuosa que implica el parentesco consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, y en línea colateral hasta el tercer grado;
II. La bigamia, entendiendo por ésta la existencia de un vínculo matrimonial anterior;
III. La incapacidad legal declarada judicialmente, y IV. Cuando uno los cónyuges privó de la vida a su cónyuge con el propósito de contraer nuevo matrimonio, o se priva de la vida al cónyuge de la persona con la que se contrae matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.