Artículo 71 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 71. La acción para demandar la nulidad absoluta del matrimonio corresponde a cualquier interesado o al Ministerio Público, no está sujeta a prescripción, ni confirmación, por lo que los cónyuges no pueden celebrar transacción o compromiso en árbitros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.