Código Civil estatal

Artículo 72 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 72. Son causa de nulidad relativa:

(REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

I. Cuando los contrayentes sean menores de dieciocho años;

II. Los vicios del consentimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

Son causa de nulidad relativa: (REFORMADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015) I. Cuando los contrayentes sean menores de dieciocho años; II. Los vicios del consentimiento.

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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