Código Civil estatal

Artículo 86 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí

Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 86. El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio.

La acción de divorcio es personal, y sólo se extingue por la muerte de uno o ambos cónyuges.

Las dos formas de divorcio para disolver el vínculo matrimonial son:

I. Incausado, cuando cualquiera de los cónyuges lo solicite, sin que se requiera que se señale la causa, razón o motivo que genere la petición, y II. Voluntario, cuando ambos cónyuges pueden convenir en divorciarse, en cuyo caso se tramitará por la vía judicial, ante el Juez Familiar, o Mixto;

o de forma administrativa ante el Oficial que designe el Director del Registro Civil en el Estado.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2017)

ARTICULO 86 BIS. La o el cónyuge que desee promover juicio de divorcio incausado, además de cumplir con los requisitos que establece el artículo 253 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, deberá acompañar a su escrito inicial de demanda, una copia certificada del acta de matrimonio y de las de nacimiento de sus hijas o hijos, copia simple de la solicitud y propuesta de convenio, tendiente a regular las consecuencias jurídicas de la disolución del vínculo matrimonial, mismo que deberá contener, por lo menos, los siguientes requisitos:

(REFORMADA, P.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de las o los hijos menores, o incapaces; la cual, podrá quedar a cargo de uno solo de los cónyuges o ambos, en términos del artículo 300 BIS de este código;

II. Las modalidades bajo las cuales el padre o madre, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de convivencia;

III. La forma o términos bajo los cuales se atenderán o cubrirán las necesidades de las hijas o hijos y, en su caso, de la o el cónyuge a quien deba darse alimentos, tanto durante el procedimiento, como después de decretarse el divorcio, así como las medidas conducentes, en caso de que la mujer se encuentre encinta; especificándose forma, lugar y fecha del pago, así como la garantía para asegurar el debido cumplimiento;

IV. La designación de la o el cónyuge al que corresponderá, en su caso, el uso del domicilio conyugal y el menaje de casa;

V. La forma y términos de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo al efecto, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de participación. Para el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, deberá tomarse en consideración lo establecido en los artículos siguientes, y VI. La compensación, en el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, la que no podrá ser superior al cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho la o el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar o el Juez Mixto, en su caso, resolverá atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso.

Con el convenio de referencia, se dará vista al otro cónyuge, para que al contestar la demanda, manifieste su conformidad con el mismo o, en su caso, presente contrapropuesta de convenio.

Para el caso de que las partes no se pongan de acuerdo en los temas relativos a la guarda y custodia de las o los hijos; el régimen de convivencia con la madre o padre no custodio; los alimentos, entre otros, la autoridad judicial se pronunciará respecto de la solicitud de divorcio;

y en la vía incidental que corresponda, se deberá continuar hasta la total resolución de los demás temas que se hayan ventilado.

(REFORMADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí?

El divorcio es la acción que disuelve el vínculo del matrimonio. La acción de divorcio es personal, y sólo se extingue por la muerte de uno o ambos cónyuges. Las dos formas de divorcio para disolver el vínculo…

¿Está vigente el artículo 86?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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