Artículo 87 de Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí
Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 87. Las o los jueces del Ramo Familiar, o Mixtos, en su caso, están obligados a suplir la deficiencia de las partes en el convenio propuesto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.