Código federal

Artículo 123 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 123.- Contra la confesión expresa de hechos propios no se admitirá, a la parte que la hubiere hecho, prueba de ninguna clase; a no ser que se trate de demostrar hechos ignorados por ella al producir la confesión, debidamente acreditados, o de hechos posteriores, acreditados en igual forma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 123 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que si una persona confiesa hechos que le son propios, no podrá presentar pruebas que contradigan esa confesión. Sin embargo, hay excepciones a esta regla. Si la persona que hizo la confesión puede demostrar que había hechos que desconocía al momento de confesar, o si se trata de hechos que ocurrieron después de la confesión, podrá presentar pruebas para respaldar su posición.

  • La confesión expresa de hechos propios es vinculante.
  • No se admite prueba en contra de la confesión, salvo excepciones.
  • Las excepciones son hechos ignorados al confesar o hechos posteriores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 123 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 123 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que si una persona confiesa hechos que le son propios, no podrá presentar pruebas que contradigan esa confesión. Sin embargo, hay excepciones a esta regla. Si la persona que hizo la confesión puede demostrar…

¿Está vigente el artículo 123?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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