Artículo 124 de Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 124.- La parte legalmente citada a absolver posiciones será tenida por confesa en las preguntas sobre hechos propios que se le formulen:
I.- Cuando sin justa causa no comparezca;
II.- Cuando insista en negarse a declarar;
III.- Cuando, al declarar, insista en no responder afirmativa o negativamente, o en manifestar que ignora los hechos, y Fe de erratas a la fracción DOF 13-03-1943 IV.- Cuando obre en los términos previstos en las dos fracciones que anteceden, respecto a las preguntas que le formule el tribunal, conforme al artículo 113.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.