Código federal

Artículo 128 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 128.- En el caso del artículo anterior y en el de la fracción I del 124, la declaración de confeso se hará a instancia de parte, en todo tiempo, hasta antes de la audiencia final del juicio.

En cualquier estado del juicio, en que se pruebe la justa causa, quedará insubsistente la declaración de confeso, sin perjuicio de que puedan articularse nuevamente posiciones.

CAPITULO III Documentos públicos privados

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a la declaración de confeso, que es una forma de prueba en un juicio. Esta declaración puede solicitarse por una de las partes en cualquier momento antes de la audiencia final del juicio, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Si se presenta una causa justa, la declaración de confeso puede perder su validez, lo que significa que la parte afectada puede volver a presentar sus argumentos o pruebas.

  • La declaración de confeso se solicita por parte interesada.
  • Puede hacerse hasta antes de la audiencia final del juicio.
  • Si hay causa justa, la declaración puede ser anulada.
  • Se permite volver a presentar posiciones o argumentos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a la declaración de confeso, que es una forma de prueba en un juicio. Esta declaración puede solicitarse por una de las partes en cualquier momento antes de la audiencia final del juicio, siempre que se…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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