Código federal

Artículo 129 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 129.- Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones.

Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 La calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los documentos públicos son aquellos que deben ser elaborados por un funcionario público que tiene la autoridad para hacerlo, según lo que establece la ley. Esta responsabilidad debe estar dentro de los límites de su competencia y se realiza en el ejercicio de sus funciones. Además, la calidad de un documento como público se puede comprobar a través de ciertos elementos visibles, como sellos, firmas u otros signos que las leyes indiquen.

  • Los documentos públicos son creados por funcionarios con fe pública.
  • Su elaboración debe estar dentro de la competencia legal del funcionario.
  • La validez de un documento público se demuestra con sellos y firmas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 129 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

Los documentos públicos son aquellos que deben ser elaborados por un funcionario público que tiene la autoridad para hacerlo, según lo que establece la ley. Esta responsabilidad debe estar dentro de los límites de su competencia y se realiza en el ejercicio de sus funciones.…

¿Está vigente el artículo 129?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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