Código federal

Artículo 163 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 163.- De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que a ella concurran.

Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 163 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que, tras realizar una diligencia, se debe elaborar un acta circunstanciada. Este documento es un registro detallado de lo ocurrido durante la diligencia y es importante para la transparencia del proceso legal.

Además, el acta debe ser firmada por todas las personas que hayan estado presentes durante la diligencia. Esto asegura que todos los participantes reconozcan lo que se ha documentado, lo que puede ser relevante en futuras etapas del procedimiento.

  • Se levanta un acta circunstanciada tras la diligencia.
  • El acta contiene un registro detallado de los hechos.
  • Debido a su importancia, debe ser firmada por los presentes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 163 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que, tras realizar una diligencia, se debe elaborar un acta circunstanciada. Este documento es un registro detallado de lo ocurrido durante la diligencia y es importante para la transparencia del proceso…

¿Está vigente el artículo 163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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