Código federal

Artículo 164 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 164.- A juicio del tribunal o a petición de parte, se levantarán planos o se tomarán fotografías del lugar u objetos inspeccionados.

Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943 CAPITULO VI Prueba testimonial

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 164 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a la posibilidad de realizar inspecciones en un juicio. Esto puede suceder por decisión del tribunal o a solicitud de una de las partes involucradas en el caso. Durante estas inspecciones, se pueden levantar planos o tomar fotografías del lugar o de los objetos que están siendo examinados.

  • Las inspecciones pueden ser solicitadas por las partes o decididas por el tribunal.
  • Se pueden realizar planos o fotografías como parte de la prueba.
  • El objetivo es documentar visualmente el lugar u objetos relevantes para el juicio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 164 de Código Federal de Procedimientos Civiles a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • REVISIÓN FISCAL. AGRAVIOS INOPERANTES CONTRA LA NEGATIVA DE LA SALA A IMPONER UNA CORRECCIÓN DISCIPLINARIA A LA PARTE ACTORA, POR FALTAS DE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 164 del Código Federal de Procedimientos Civiles se refiere a la posibilidad de realizar inspecciones en un juicio. Esto puede suceder por decisión del tribunal o a solicitud de una de las partes involucradas en el caso. Durante estas inspecciones, se pueden levantar…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.