Código federal

Artículo 169 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 169.- Los funcionarios públicos o quienes lo hayan sido, no están obligados a declarar, a solicitud de las partes, respecto al asunto de que conozcan o hayan conocido por virtud de sus funciones. Solamente cuando el tribunal lo juzgue indispensable para la investigación de la verdad, podrán ser llamados a declarar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 169 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que los funcionarios públicos, así como aquellos que lo hayan sido, no tienen la obligación de declarar sobre asuntos que conocen o conocieron debido a su trabajo. Esto significa que, en general, no se les puede exigir que hablen sobre esos temas a petición de las partes involucradas en un proceso.

Sin embargo, hay una excepción: si el tribunal considera que es necesario para esclarecer la verdad del caso, puede decidir que estos funcionarios sean llamados a declarar. Esto garantiza que, en situaciones donde la información que poseen sea crucial para la resolución del asunto, se pueda acceder a su testimonio.

  • Los funcionarios no están obligados a declarar sobre asuntos de su función.
  • El tribunal puede llamarlos a declarar si lo considera necesario.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 169 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 169 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que los funcionarios públicos, así como aquellos que lo hayan sido, no tienen la obligación de declarar sobre asuntos que conocen o conocieron debido a su trabajo. Esto significa que, en general, no se les…

¿Está vigente el artículo 169?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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