Código federal

Artículo 170 de Código Federal de Procedimientos Civiles

Código Federal de Procedimientos Civiles · Última reforma de referencia: 07-06-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 170.- A los ancianos de más de setenta años, a las mujeres y a los enfermos, podrá el tribunal, según las circunstancias, recibirles la declaración en la casa en que se hallen, en presencia de las partes, si asistieren.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 170 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que el tribunal tiene la facultad de recibir declaraciones de ciertos grupos de personas en sus hogares. Esto aplica a ancianos mayores de setenta años, mujeres y personas enfermas. La decisión de hacerlo dependerá de las circunstancias específicas de cada caso.

Es importante que, al realizarse esta declaración en casa, estén presentes las partes involucradas en el proceso. Esto garantiza que se mantenga la transparencia y la integridad del procedimiento.

  • Se permite recibir declaraciones en casa para ancianos, mujeres y enfermos.
  • La decisión depende de las circunstancias del caso.
  • Las partes deben estar presentes durante la declaración.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 170 de Código Federal de Procedimientos Civiles?

El artículo 170 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que el tribunal tiene la facultad de recibir declaraciones de ciertos grupos de personas en sus hogares. Esto aplica a ancianos mayores de setenta años, mujeres y personas enfermas. La decisión de hacerlo…

¿Está vigente el artículo 170?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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